JOSEFINA MOLINA ALBERT

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Josefina Molina "Laboral" Elche


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LABORAL

 

Despidos, Ceses.

Despidos improcedentes.

Despido improcedente aquel en que el empresario no demuestra el incumplimiento laboral o el despido no cumple los requisitos formales.

Abogados Reclamaciones de cantidad.Finiquitos

Reconocimiento de derechos.

 

Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).

Es el procedimiento que se solicita a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados garantizando los derechos de los trabajadores.

Finiquitos.

 

El finiquito:

Es un documento por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y éste queda libre de la obligación de trabajar a las ordenes del empresario. Comprende: la identificación, los devengos, las deducciones y la liquidación y firma.

 

Invalidez:

La invalidez en su modalidad contributiva recibe el nombre de incapacidad permanente.

Incapacidad permanente: es la prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

 

Incapacidad laboral. Accidentes.

Pensiones.

La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos. Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ella, pervive la pensión de vejez del Régimen residual del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez).

 

Vacaciones.

Alta Dirección.

Convenios colectivos.

Sanciones laborales.

Demandas por despido.

Dimisiones.

Reclamación de indemnizaciones.

Contratos.

PLAN DE IGUALDAD PARA EMPRESAS

- MOBBING, ACOSO LABORAL, PSICOLOGICO, AFECTIVO, MORAL ,INSTITUCIONAL, MALTRATO PSICOLOGICO.



 

TE INTERESA saber en caso de despido:

 

El "finiquito"Despidos

Es el recibo que se expide para que sea firmado por el trabajador y contiene su declaración de estar conforme con las cantidades que se le abonan al término de la relación laboral y, normalmente, su renuncia a ejercer acciones judiciales contra la empresa.

 

La firma y recepción del finiquito condiciona el ejercicio posterior de reclamaciones contra el empresario por lo que en caso de duda o disconformidad no debemos firmarlo.

 

Reclamar en vía judicial

Para reclamar contra cualquier causa que pueda dar lugar a la extinción o modificación del contrato de trabajo, reclamación de cantidades adeudadas por la empresa, o por cualquier otro conflicto que pueda plantearse (a excepción de los relacionados con el disfrute de vacaciones, impugnación de convenios colectivos, reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial y tutela de la libertad sindical), el trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles (sin contar domingos ni festivos) para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, contados a partir del día en que se produzca el hecho contra el que se pretenda reclamar.

 

Este plazo se interrumpirá mientras se tramita la llamada Papeleta o Demanda de Conciliación presentada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

 

¿Qué son los salarios de tramitación?

Son las cantidades que el trabajador deja de percibir mientras se tramita un procedimiento judicial contra, por ejemplo, la decisión de extinguir su relación laboral hasta la fecha en la que se dicte le notifique la sentencia judicial en la que se declare la nulidad, la procedencia o improcedencia del despido.

 

Su importe coincidirá con el de los salarios que hasta la fecha venía percibiendo el trabajador. Por su parte el empresario está obligado a mantenerle en situación de alta en Seguridad Social durante este periodo.

 

Como los salarios de tramitación se devengan durante la tramitación del procedimiento judicial, el importe de los mismos dependerá de la velocidad de esta tramitación, por lo que en cierta forma se hace responsable al empresario del retraso que puedan tener los asuntos en el Juzgado.

 

Para evitar que ese retraso recaiga solamente sobre los ‘hombros’ del empresario, si transcurren más de 60 días hábiles (sin contar los domingos y festivos) desde la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social hasta la notificación de la sentencia, el empresario podrá reclamar al Estado (concretamente al FOGASA) el abono de los salarios de tramitación pagados al trabajador que excedan de esos 60 días.

 

 

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