JOSEFINA MOLINA ALBERT

ABOGADOS ELCHE.ORG

Tl y Fax:96.545.01.40 Movil.:622.86.84.02

 

abogadoselche@gmail.com

 

Josefina Molina "Accidentes de Trafico" Elche


¿Quiere resolver sus dudas? Llámenos.:96.545.01.40 - Movil.:622.86.84.02 "abogadoselche.org"

 

Nuestros Servicios son.:

 

Accidentes de Tráfico .:

Está respaldado por mi experiencia y la de mi equipo en el campo de la reclamación de indemnizaciones por lesiones causadas por accidentes de tráfico.

Actualmente las lesiones se valoran de acuerdo con la  nueva  Ley 35/2015 “de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” que entró en vigor  el día 1 de enero de 2016  introdujo un baremo con nuevas tablas que marcan las indemnizaciones que se deben abonar a las víctimas de accidentes de tráfico en nuestras carreteras, modificando la normativa existente desde el  año 1.995.

La nueva Ley contempla nuevos supuestos en cuanto a la indemnización e  incrementa la indemnización por fallecimiento , por secuelas y lesiones, pero también  se exigen medios de prueba más exigentes para las lesiones leves que son las más frecuentes. Siendo necesario informe médico pericial que acredite la existencia del periodo de lesión temporal, y con normas más estrictas en cuanto al tiempo de  aparición de los síntomas medicamente explicables desde la producción del accidente, y en cuanto al periodo y formas de reclamación a las compañias de seguros, resultando mas complejo y por ello siendo necesario desde un  principio el consejo profesional de abogado.

Por eso siempre aconsejamos que tenga un asesoramiento jurídico por nuestra desde el principio.

 

Multas de Tráfico .:

Nos ocupamos de todo,presentamos todos los escritos necesarios para defender eficazmente sus derechos e intereses frente a cualquier multa de tráfico( multas de velocidad, multas de aparcamiento, multas por alcoholemia, etc). Llevamos la legalidad y le defendemos usando todas las armas que nos da la Ley .

 

Sanciones a transportes.:

Nuestros servicios en este ámbito consisten principalmente en la defensa jurídica de expedientes administrativos sancionadores

 

Defensas de Alcoholemias.:

 Conducir un vehículo con una tasa de alcohol que supere los límites establecidos por la Ley supone una multa administrativa de hasta 601,01 euros y la retirada del permiso de conducir por un periodo de tiempo que puede llegar de uno a tres meses, o si es judicial que esta castigado con una pena de prisión de tres a seis meses o una multa de seis a doce meses y la retirada del carnet por un plazo comprendido entre uno y cuatro años, confie en nosotros haremos todo lo que este en nuestra mano para defenderle.

 

Le asesoraremos y gestionaremos la reclamación de la indemnización correspondiente por su accidente de circulación, le conseguiremos la máxima indemnización posible.

 

Le reclamaremos todos los perjuicios que a usted le haya provocado un accidente de circulación, tales como las lesiones sufridas, los daños de su vehículo, los objetos personales, cualquier clase de gasto derivado del accidente, el lucro cesante de la actividad que usted realice, los gastos derivados de posibles ayudas que usted haya necesitado, los gastos de posibles tratamientos médicos que haya satisfecho, los de medicamentos, etc. . Nuestra amplia experiencia le ayudará a minimizar las consecuencias negativas derivadas del accidente.

 

Carnet por puntos:

 

¿Cuántos puntos tengo?

 Este sistema asigna un crédito inicial de 12 puntos. Sin embargo, los conductores con menos de tres años de experiencia y los que hayan recuperado el permiso tras haber perdido todos los puntos tienen sólo 8. ¿Cómo los pierdo? Los puntos se van descontando al ir cometiendo imprudencias. La sanción varía entre un mínimo de 2 y un máximo de 6.Las campañas de publicidad lanzadas por la DGT refuerzan constantemente estos conocimientos.

¿Cómo los puedo recuperar?

Cuando se pierden los puntos se pueden recuperar 4 mediante la realización de un curso de reeducación vial. También se recupera el crédito inicial si durante tres años no te sancionan por cometer infracciones.En el caso de perder todos los puntos se anula la vigencia del carné durantes 6 meses. Puedes recuperarlo realizando un curso y superando las pruebas que se determinen. Si vuelves a perderlo en los tres años siguientes tendrás que esperar 12 meses.

 

 

Novedades en el Reglamento General de Conductores RD 64/2008

 

El día 25 de enero, el Ejecutivo aprobó el RD 64/2008. En dicho texto se

modifican ciertos aspectos básicos del Reglamento General de

Conductores.

La medida aprobada por el gobierno, tiene como interés básico y principal

intentar lograr una reducción de la siniestralidad de las motocicletas y

ciclomotores; si bien, se ha aprovechado esta modificación del

Reglamento, para introducir otras Reformas en el texto legal original y

para trasponer ciertas Directivas europeas que estaban pendientes de

implementación en nuestra legislación nacional.

A continuación ponemos de manifiesto cuales son las principales novedades

introducidas por el Real Decreto e intentamos resolver algunas de las dudas más

comunes que como conductores se nos plantean a la vista de la última reforma.

1.- ¿Cuáles son los principales cambios introducidos con relación a la

conducción de motocicletas y ciclomotores?

Por lo que respecta a los ciclomotores, se introducen las siguientes modificaciones

del régimen actual:

• La edad mínima para poder conducir ciclomotores pasa a ser de 15 años

cumplidos, si bien esa licencia no autoriza a transportar pasajeros, hasta

que el conductor haya cumplido los 18 años.

• Asimismo los solicitantes de la licencia de conducción de ciclomotores deberan

superar una serie de pruebas de circulación en circuito cerrado, consistentes

en la realización de zig-zag entre jalones a velocidad reducida y circulación

sobre una franja de anchura limitada.

Con relación a motocicletas los cambios más significativos son:

• Todos los aspirantes a los permisos A y A1, deberán demostrar que son

capaces de conservar el equilibrio a diferentes velocidades, incluida la

marcha lenta, y en diversas situaciones de conducción y circulación.

2.- ¿Qué sucede con las licencias y permisos obtenidos con anterioridad a

la entrada en vigor de este Real Decreto?

Las licencias de conducción para ciclomotores obtenidas con anterioridad a la

entrada en vigor del RD continuarán siendo válidas en las mismas condiciones en

que fueron expedidas y, por tanto, autorizarán a su titular a llevar pasajero en el

vehículo aunque no tenga los 18 años cumplidos.

3.- ¿Qué modificaciones introduce con relación a la renovación de permisos

o licencias de conducción caducados?

Gracias a la modificación introducida, para renovar los permisos se podrá solicitar

su prórroga acompañando a la solicitud los documentos correspondientes.

Antes de la reforma si habían pasado más de 4 años desde la caducidad de los

documentos se debía volver a superar las pruebas de conocimientos y aptitudes.

4.- ¿Qué cambios se introducen con relación a los exámenes para obtener

los permisos y licencias?.

Con la última reforma, las respuestas correctas a las preguntas planteadas pueden

ser varias, y no una como hasta el momento, por lo que se elevan

consecuentemente el número de errores máximos permitidos, para ser declarado

apto en dichas pruebas.

Concretamente en las pruebas teóricas los errores permitidos no serán superior al

20% del total de preguntas formuladas. En las pruebas prácticas los errores

permitidos no podrán superar el 10% del total de puntuación de la prueba.

5.- ¿Qué otros aspectos de la normativa se ven modificados por el RD

64/2008?

Se introducen cambios en la obtención de las licencias para conducir vehículos para

personas con movilidad reducida. En este sentido, no podrán transportar pasajeros

hasta haber cumplido los dieciséis años.

 

 

 

Los plazos de reclamación son breves, motivo por el cual debe iniciar su reclamación lo antes posible.

 

Reclamación de todo tipo de indemnizaciones relacionadas con accidentes de circulación

Lesiones, fallecimiento

Incapacidades

Alcoholemias

Reclamación a compañías Aseguradoras

Etc...

 

 

Abogados Elche

 

Ofrecemos asistencia legal de calidad, trato inmediato y personalizado y una solución individualizada a su problema.

 

Gestiones antes los organismos públicos competentes

Atencion telefonica

Revision y redaccion de Contratos

Defensa en juicios y transacciones extrajudiciales,etc..

 

LLame para informarse:

Tl :96.545.01.40

Movil.:622.86.84.02

 

 

 

Datos de Contacto

 

Josefina Molina abogada y su equipo le atenderan personal y exclusivamente para garantizárle el mejor asesoramiento posible.

 

C/Alfonso XII nº35 Entlo Drch

Elche (Alicante) 03203

 

Tl y Fax.:96.545.01.40

Movil:622.86.84.02

 

abogadoselche@gmail.com

 

 

 

 

Actualidad

 

Jurisprudencia Tribunal Supremo

----------------------------------------------------

Registro Mercantil Central

----------------------------------------------------

Consejo General del Poder Judicial

----------------------------------------------------

Consejo General del Notariado

----------------------------------------------------

Cámara de Comercio Internacional

----------------------------------------------------

Boletín Oficial del Estado

Todos los derechos reservados

Politica de Privacidad

Aviso Legal

Politica de Cookies

© COPYRIGHT 2014.    "AbogadosElche.org".