JOSEFINA MOLINA ALBERT

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Josefina Molina "Inmobiliario" Elche


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INMOBILIARIO

 

Conocemos la frustración e impotencia que provoca el impago de un alquiler, a lo que se añade las dificultades económicas que provoca. No dudes mas, llámanos al 96.545.01.40 para que consigamos recuperar tu piso ó local en el menor tiempo posible.

 

EL DESAHUCIO:

 

Es el aviso de terminación de ciertos contratos de renovación sucesiva, como lo es el contrato de arrendamiento y la puesta a disposición de su propietario.

Para que se pueda realizar el desahucio de un piso o un local arrendado, es necesario que se haga mediante un procedimiento judicial, para que el Juez autorice a que el propietario recupere la posesión de lo que es suyo, pero al estar arrendado a un inquilino, el propietario tenía restringida su posesión.

El procedimiento de desahucio precisa de la intervención de abogado y procurador y se sustancia por las reglas del juicio verbal civil, siendo de destacar el carácter sumario (rapidísimo) que la Ley en vigor, pone a disposición de los propietarios, para fomentar el alquiler y que en caso de que se den los supuestos de desahucio, el propietario pueda recuperar el piso o local arrendado, en el menor espacio de tiempo.

El desahucio se lleva a cabo por decisión “exclusivamente” judicial y una vez acordado se convoca al propietario, un funcionario designado por el propio Juzgado y un cerrajero, con el fin de levantar acta del cambio de cerraduras y entregar la posesión al propietario.

 

Actualmente la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, ha sido modificada por la Ley de 25/ Mayo /2023, nueva Ley de Vivienda que protege al

inquilino/s que tengan la calificación de vulnerabilidad, alargando los plazos para el desalojo en los desahucios. Así mismo las subidas de las rentas de

alquiler se debe realizar de acuerdo con un índice de referencia indicado anualmente, siendo este año 2.023, el 2% . En la nueva Ley se distingue entre

grandes tenedores y pequeños propietarios, distinción que afecta a la duración del contrato y por ello a la prórroga, así como entre zona de mercado tensionado, que deberá ser calificado por cada Comunidad Autónoma.

El propietario puede imputar gastos al arrendatario, como los recibos de los gastos ordinarios de la comunidad de Propietarios , tasa de residuos, etc,

siempre que quede reflejado en el contrato de arrendamiento.

 

Las ventajas que otorga el Desahucio son:

El casero puede incluir en su demanda de desahucio por falta de pago o expiración de contrato su compromiso a perdonar toda o parte de la deuda y costas a cambio del desalojo voluntario.

 

• Se facilita la notificación de la demanda. Si no se puede entregar al inquilino la demanda de desahucio por impago o expiración de contrato o reclamación de rentas o cantidades debidas, se procederá, sin más trámites, a anunciar la citación en el juzgado.

 

• En el mismo Juicio de Desahucio se pueden reclamar las rentas

debidas de alquiler y gastos asimilados, siguiéndose por los trámites del Juicio Verbal.

También se pueden reclamar las rentas debidas y gastos asimilados de forma independiente, siguiendo los trámites del Juicio Verbal.

 

• La sentencia de desahucio por impago o expiración de contrato fijará la fecha del lanzamiento y será suficiente para desalojar en el día y hora señalados en la sentencia o en la fecha fijada en la citación al demandado. Antes había que poner una demanda ejecutiva para hacerlo efectivo.
Lanzamiento, se fijará fecha para el lanzamiento, que será también notificada al arrendatario

 

• Antes el casero sólo podía reclamar el piso antes de cumplir los cinco años de alquiler si lo necesitaba para uso propio, ahora también lo podrá pedir para sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de divorcio o nulidad matrimonial. Debe hacerse constar en el contrato. Esta nueva situación queda recogida en la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Preámbulo, Artículo 1 y 2 y Disposición Adicional Primera.y que sigue con la nueva reforma de la LAU de 25 de

Mayo de 2.023. Nueva Ley de vivienda , notificando al arrendatario con dos meses de antelación.

 

Desahucio por precario:

 

Se denomina “Desahucio por precario”, cuando el inquilino o también ocupante, carece de ningún contrato o pacto con el propietario, para poseer el inmueble. Actualmente es bastante frecuente el fenómeno “okupa”, que consiste en meterse en un piso, o local sin ningún acuerdo o autorización del propietario y para poder recuperar el propietario la disposición del local o piso, es necesario el acometer un procedimiento judicial de desahucio por precario, para que judicialmente se invite al poseedor sin ningún título, ni nada que lo justifique, a que abandone lo poseído por mandato judicial.

 

Compra venta inmobiliaria:

 

Prestamos servicios integrales o puntuales sobre las actuaciones inmobiliarias. Desde la fase previa: verificación de situaciones registrales, revisión de contratos de compra o venta, intervención en el otorgamiento de escrituras, hasta la fase incidental propiamente dicha. Nos estamos refiriendo a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las constructoras, la optimización de la financiación hipotecaria, los diferentes desahucios que se puedan producir o, la recuperación de los inmuebles una vez incumplidos los presupuestos legales.

 

No dude en contar con nosotros para ayudarle en cualquier situación en la que se encuentre, dentro de las distintas fases por las
que atraviesa este sector.

 

Para evitar PROBLEMAS con:

 

- La redacción de un contrato privado de compra o venta de un piso.

- La redacción de un contrato privado de arras.

- La redacción de un contrato de promesa de venta.

- La situación en el Registro de la Propiedad de lo que vas a comprar o vender.

- Las condiciones del banco que te pretende imponer en la hipoteca.

- El dinero que tienes que entregar que no va a figurar en la escritura.

- La toma de posesión del piso que quieres comprar.

- Los vicios ocultos que puede tener lo que compras.

- La situación del piso con la Comunidad de Propietarios y con el pago de la contribución.

- La responsabilidad del promotor o del constructor del piso.

- La forma de hacer las reclamaciones a quien correspondan.

- La liquidación de los impuestos que te afecten.

- La repercusión fiscal que puede tener la compra o venta del piso.

 

Nosotros te podemos AYUDAR en:

 

- Hacerte el contrato de compra o venta, y revisártelo.

- Hacerte el contrato de arras y revisártelo.

- Hacerte el contrato de promesa de venta y revisártelo.

- Comprobar la situación del Registro de la Propiedad.

- En darte nuestra opinión sobre las condiciones que el Banco pretende imponerte.

- Como tener controlado el dinero que no tiene seguridad.

- Saber cuando y como debes hacerte cargo del piso.

- Saber si hay pagos pendientes de la Comunidad de Propietarios o de la contribución.

- Exigir la responsabilidad de quien corresponda: promotor, constructor o de ambos.

- En preparar la liquidación de los impuestos.

- Contemplar los supuestos que pueden afectarte en tu situación con la Agencia Tributaria.

 

 

Abogados Elche

 

Ofrecemos asistencia legal de calidad, trato inmediato y personalizado y una solución individualizada a su problema.

 

Gestiones antes los organismos públicos competentes

Atencion telefonica

Revision y redaccion de Contratos

Defensa en juicios y transacciones extrajudiciales,etc..

 

LLame para informarse:

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Josefina Molina abogada y su equipo le atenderan personal y exclusivamente para garantizárle el mejor asesoramiento posible.

 

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