JOSEFINA MOLINA ALBERT
¿Quiere resolver sus dudas? Llámenos.:96.545.01.40 - Movil.:622.86.84.02 "abogadoselche.org"
Nuestros Servicios son.:
Accidentes de Tráfico .:
Está respaldado por mi experiencia y la de mi equipo en el campo de la reclamación de indemnizaciones por lesiones causadas por accidentes de tráfico.
Actualmente las lesiones se valoran de acuerdo con la nueva Ley 35/2015 “de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” que entró en vigor el día 1 de enero de 2016 introdujo un baremo con nuevas tablas que marcan las indemnizaciones que se deben abonar a las víctimas de accidentes de tráfico en nuestras carreteras, modificando la normativa existente desde el año 1.995.
La nueva Ley contempla nuevos supuestos en cuanto a la indemnización e incrementa la indemnización por fallecimiento , por secuelas y lesiones, pero también se exigen medios de prueba más exigentes para las lesiones leves que son las más frecuentes. Siendo necesario informe médico pericial que acredite la existencia del periodo de lesión temporal, y con normas más estrictas en cuanto al tiempo de aparición de los síntomas medicamente explicables desde la producción del accidente, y en cuanto al periodo y formas de reclamación a las compañias de seguros, resultando mas complejo y por ello siendo necesario desde un principio el consejo profesional de abogado.
Por eso siempre aconsejamos que tenga un asesoramiento jurídico por nuestra desde el principio.
Multas de Tráfico .:
Nos ocupamos de todo,presentamos todos los escritos necesarios para defender eficazmente sus derechos e intereses frente a cualquier multa de tráfico( multas de velocidad, multas de aparcamiento, multas por alcoholemia, etc). Llevamos la legalidad y le defendemos usando todas las armas que nos da la Ley .
Sanciones a transportes.:
Nuestros servicios en este ámbito consisten principalmente en la defensa jurídica de expedientes administrativos sancionadores
Defensas de Alcoholemias.:
Conducir un vehículo con una tasa de alcohol que supere los límites establecidos por la Ley supone una multa administrativa de hasta 601,01 euros y la retirada del permiso de conducir por un periodo de tiempo que puede llegar de uno a tres meses, o si es judicial que esta castigado con una pena de prisión de tres a seis meses o una multa de seis a doce meses y la retirada del carnet por un plazo comprendido entre uno y cuatro años, confie en nosotros haremos todo lo que este en nuestra mano para defenderle.
Le asesoraremos y gestionaremos la reclamación de la indemnización correspondiente por su accidente de circulación, le conseguiremos la máxima indemnización posible.
Le reclamaremos todos los perjuicios que a usted le haya provocado un accidente de circulación, tales como las lesiones sufridas, los daños de su vehículo, los objetos personales, cualquier clase de gasto derivado del accidente, el lucro cesante de la actividad que usted realice, los gastos derivados de posibles ayudas que usted haya necesitado, los gastos de posibles tratamientos médicos que haya satisfecho, los de medicamentos, etc. . Nuestra amplia experiencia le ayudará a minimizar las consecuencias negativas derivadas del accidente.
Carnet por puntos:
¿Cuántos puntos tengo?
Este sistema asigna un crédito inicial de 12 puntos. Sin embargo, los conductores con menos de tres años de experiencia y los que hayan recuperado el permiso tras haber perdido todos los puntos tienen sólo 8. ¿Cómo los pierdo? Los puntos se van descontando al ir cometiendo imprudencias. La sanción varía entre un mínimo de 2 y un máximo de 6.Las campañas de publicidad lanzadas por la DGT refuerzan constantemente estos conocimientos.
¿Cómo los puedo recuperar?
Cuando se pierden los puntos se pueden recuperar 4 mediante la realización de un curso de reeducación vial. También se recupera el crédito inicial si durante tres años no te sancionan por cometer infracciones.En el caso de perder todos los puntos se anula la vigencia del carné durantes 6 meses. Puedes recuperarlo realizando un curso y superando las pruebas que se determinen. Si vuelves a perderlo en los tres años siguientes tendrás que esperar 12 meses.
Novedades en el Reglamento General de Conductores RD 64/2008
El día 25 de enero, el Ejecutivo aprobó el RD 64/2008. En dicho texto se
modifican ciertos aspectos básicos del Reglamento General de
Conductores.
La medida aprobada por el gobierno, tiene como interés básico y principal
intentar lograr una reducción de la siniestralidad de las motocicletas y
ciclomotores; si bien, se ha aprovechado esta modificación del
Reglamento, para introducir otras Reformas en el texto legal original y
para trasponer ciertas Directivas europeas que estaban pendientes de
implementación en nuestra legislación nacional.
A continuación ponemos de manifiesto cuales son las principales novedades
introducidas por el Real Decreto e intentamos resolver algunas de las dudas más
comunes que como conductores se nos plantean a la vista de la última reforma.
1.- ¿Cuáles son los principales cambios introducidos con relación a la
conducción de motocicletas y ciclomotores?
Por lo que respecta a los ciclomotores, se introducen las siguientes modificaciones
del régimen actual:
• La edad mínima para poder conducir ciclomotores pasa a ser de 15 años
cumplidos, si bien esa licencia no autoriza a transportar pasajeros, hasta
que el conductor haya cumplido los 18 años.
• Asimismo los solicitantes de la licencia de conducción de ciclomotores deberan
superar una serie de pruebas de circulación en circuito cerrado, consistentes
en la realización de zig-zag entre jalones a velocidad reducida y circulación
sobre una franja de anchura limitada.
Con relación a motocicletas los cambios más significativos son:
• Todos los aspirantes a los permisos A y A1, deberán demostrar que son
capaces de conservar el equilibrio a diferentes velocidades, incluida la
marcha lenta, y en diversas situaciones de conducción y circulación.
2.- ¿Qué sucede con las licencias y permisos obtenidos con anterioridad a
la entrada en vigor de este Real Decreto?
Las licencias de conducción para ciclomotores obtenidas con anterioridad a la
entrada en vigor del RD continuarán siendo válidas en las mismas condiciones en
que fueron expedidas y, por tanto, autorizarán a su titular a llevar pasajero en el
vehículo aunque no tenga los 18 años cumplidos.
3.- ¿Qué modificaciones introduce con relación a la renovación de permisos
o licencias de conducción caducados?
Gracias a la modificación introducida, para renovar los permisos se podrá solicitar
su prórroga acompañando a la solicitud los documentos correspondientes.
Antes de la reforma si habían pasado más de 4 años desde la caducidad de los
documentos se debía volver a superar las pruebas de conocimientos y aptitudes.
4.- ¿Qué cambios se introducen con relación a los exámenes para obtener
los permisos y licencias?.
Con la última reforma, las respuestas correctas a las preguntas planteadas pueden
ser varias, y no una como hasta el momento, por lo que se elevan
consecuentemente el número de errores máximos permitidos, para ser declarado
apto en dichas pruebas.
Concretamente en las pruebas teóricas los errores permitidos no serán superior al
20% del total de preguntas formuladas. En las pruebas prácticas los errores
permitidos no podrán superar el 10% del total de puntuación de la prueba.
5.- ¿Qué otros aspectos de la normativa se ven modificados por el RD
64/2008?
Se introducen cambios en la obtención de las licencias para conducir vehículos para
personas con movilidad reducida. En este sentido, no podrán transportar pasajeros
hasta haber cumplido los dieciséis años.
Los plazos de reclamación son breves, motivo por el cual debe iniciar su reclamación lo antes posible.
Reclamación de todo tipo de indemnizaciones relacionadas con accidentes de circulación
Lesiones, fallecimiento
Incapacidades
Alcoholemias
Reclamación a compañías Aseguradoras
Etc...
Abogados Elche
Ofrecemos asistencia legal de calidad, trato inmediato y personalizado y una solución individualizada a su problema.
Gestiones antes los organismos públicos competentes
Atencion telefonica
Revision y redaccion de Contratos
Defensa en juicios y transacciones extrajudiciales,etc..
LLame para informarse:
Tl :96.545.01.40
Movil.:622.86.84.02
Datos de Contacto
Josefina Molina abogada y su equipo le atenderan personal y exclusivamente para garantizárle el mejor asesoramiento posible.
C/Alfonso XII nº35 Entlo Drch
Elche (Alicante) 03203
Tl y Fax.:96.545.01.40
Movil:622.86.84.02
abogadoselche@gmail.com
Actualidad
Jurisprudencia Tribunal Supremo
----------------------------------------------------
----------------------------------------------------
Consejo General del Poder Judicial
----------------------------------------------------
----------------------------------------------------
Cámara de Comercio Internacional
----------------------------------------------------
Todos los derechos reservados
Politica de Privacidad
Aviso Legal
Politica de Cookies